Elecciones en Cuba: El número de candidatos
Por Moisés González Yero Foto: Edelvis Valido
El 3 de febrero los cubanos mayores de 16 años —de una población total de casi 11,2 millones de habitantes— tendremos una nueva cita con las urnas. Previamente, y hasta el 31 de enero, los candidatos a diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y a las asambleas de las 15 provincias sostienen encuentros con la población, en centros de trabajo, estudio y comunidades.
Y a este nivel de candidatura llega, según lo estipula la Ley, una cantidad de los que fueron elegidos por el pueblo en los barrios que no debe exceder de un 50 por ciento del total de los nominados, en equilibrio con una cifra similar propuesta por las organizaciones sociales y de masas.
Hay en la provincia de Ciego de Ávila 26 postulados al Parlamento y 76 a la Asamblea de provincia, quienes intercambian opiniones con la finalidad de que sus representados los conozcan mejor y, a su vez, ellos profundizar en el conocimiento de las características del área en cuestión.
De tal suerte, el camino desandado depara interrogantes, ¿por qué son esas, y no otras, las cifras de candidatos?
El número lo determina la Ley Electoral. Así la proporción de representantes del gobierno en Ciego de Ávila es baja al ser una de las provincias menos pobladas de Cuba, pues con unas 425 000 personas solo supera a las de Mayabeque y Cienfuegos.
La legislación establece que los diputados son elegidos a razón de uno por cada 20 000 habitantes de un municipio, o por fracción mayor de 10 000. En el caso de que el total de residentes sea de 30 000 o inferior a esa cifra, se eligen siempre dos.
Y para las asambleas provinciales, en los territorios de 750 000 y hasta un millón 500 000 habitantes, se elige un delegado por cada 10 000 de cada municipio o fracción mayor de 5 000; en aquellas con más de un millón 500 000, se elige uno por cada
15 000 personas de cada municipio, o fracción mayor de 7 500.
Y en las que poseen menos de 750 000 ciudadanos, la proporción para elegir se establece dividiendo el número de residentes entre 75, así la cifra de delegados de cada municipio para integrar la Asamblea Provincial del Poder Popular, se determinará dividiendo su número de habitantes entre el cociente obtenido; mientras en aquellos con menos de 15 000 se eligen siempre dos.
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